Articulo 34 Empleo Público

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Artículo 34. Cuerpos de personal funcionario.

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1. De conformidad con la legislación básica, la creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas se llevarán a cabo mediante ley del Principado de Asturias.

2. Las leyes de creación de cuerpos y escalas tienen que determinar como mínimo:

a) La denominación.

b) El nivel de titulación, la titulación o las titulaciones concretas exigidas para el ingreso.

c) El grupo y, en su caso, subgrupo de clasificación profesional.

d) La definición de las funciones que corresponden al cuerpo o a la escala.

e) La regulación de las cuestiones que necesiten un tratamiento específico, en atención a las peculiaridades funcionales del cuerpo o de la escala.

3. Los cuerpos, de acuerdo con la naturaleza de las funciones a realizar, se clasifican en cuerpos generales y cuerpos especiales, en los que podrán crearse diferentes escalas.

4. Son cuerpos generales aquellos que tienen atribuidas funciones comunes en el ejercicio de la actividad administrativa.

5. Son cuerpos especiales aquellos que tienen atribuidas funciones relacionadas con las propias de una profesión determinada y los que tienen asignado dicho carácter por razón de las especiales circunstancias concurrentes en la función administrativa que les está encomendada.

6. Dentro de los cuerpos y escalas, reglamentariamente se pueden establecer especialidades a las que podrán acceder los funcionarios de carrera para la realización de determinadas funciones, teniendo en cuenta aspectos tales como la titulación y la formación requeridas. El acceso a las especialidades se realizará mediante convocatoria pública en cuyas bases se determinarán los requisitos específicos anteriores y, en su caso, la superación de cursos de formación, pruebas de capacitación, títulos habilitantes u otros que se establezcan reglamentariamente.

Los funcionarios de un cuerpo o escala dentro del cual existan varias especialidades podrán acceder a una o varias de ellas sin más limitación que el cumplimiento de los requisitos específicos que se requieran para cada una.

7. La regulación de los cuerpos y escalas en el ámbito de la Universidad de Oviedo y de las entidades locales, se regirá por la legislación básica y específica que les resulte de aplicación.