Articulo 34 Empleo País Vasco

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Artículo 34.- Servicio de asesoramiento a personas, empresas y entidades empleadoras.

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1.- El servicio de asesoramiento a personas, empresas y entidades empleadoras tiene por objeto la detección y acompañamiento en la cobertura de necesidades empresariales y el apoyo en las transformaciones en el mercado de trabajo mediante un sistema ágil de prospección y respuesta desde el empleo, la formación, la información y el asesoramiento sobre modalidades y ayudas a la contratación.

2.- Incluirá las actividades siguientes:

a) Información y asistencia sobre contratación de trabajadores y trabajadoras, sobre incentivos económicos derivados de la contratación de personas desempleadas o de aquellas integradas en determinados colectivos de atención prioritaria y sobre cualesquiera otras cuestiones vinculadas a su tramitación.

b) Prospección e identificación de necesidades empresariales, tanto de empleo como de formación, que atiendan a la incidencia de las transiciones demográfica, energético-climática y tecnológico-digital y cualesquiera otras que puedan concurrir en el futuro.

c) Gestión de las ofertas de empleo presentadas a la Red Vasca de Empleo y análisis de los nuevos empleos ofertados, en términos cuantitativos y cualitativos, en orden a determinar la cualificación y perfil óptimo para su provisión.

d) Información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través de la red Eures (Servicios Europeos de Empleo) de la Unión Europea.

e) Cualificación de las personas ocupadas en coordinación con el servicio de formación para el trabajo.

f) Actuaciones para facilitar a las empresas la comunicación de la contratación laboral y sus trámites legales complementarios.

g) Diseño y ejecución, cuando proceda, de los procesos de recolocación.

3.- Se promoverá la colaboración con las personas, empresas y entidades empleadoras en orden a procurar una gestión eficaz del servicio, singularmente en relación con las actividades previstas en las letras b), c), d), e) y f) del apartado anterior.