Articulo 34 Electoral de Murcia
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»Art. 34.
Vigente
1. Los Administradores electorales generales comunicarán a la Junta electoral de la Región de Murcia, las cuentas abiertas en cualquier Entidad bancaria o Caja de Ahorros para la recaudación de fondos, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las mismas.
2. La apertura de cuentas sólo podrá realizarse a partir de la fecha de nombramiento de los Administradores electorales generales. Si las candidaturas presentadas no fuesen proclamadas o renunciasen a concurrir a las elecciones, las imposiciones realizadas por terceros en estas cuentas, habrán de serles restituidas por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que las promovieran.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-1987 en vigor desde 13-03-1987