Articulo 34 Electoral de La Mancha
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 34.
Vigente
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, podrán emitir su voto por correo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-01-1987 en vigor desde 06-01-1987