Articulo 34 Electoral de La Mancha

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Artículo 34.

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Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, podrán emitir su voto por correo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-01-1987 en vigor desde 06-01-1987