Articulo 34 Electoral de Aragón

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Artículo 34.

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1. Los Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de electores que presenten candidatura en más de una provincia, deberán tener un administrador electoral general.

2. El administrador electoral general responderá de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido, federación, coalición o agrupación de electores y por sus candidaturas, así como de la correspondiente contabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-1987 en vigor desde 19-02-1987