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Articulo 34 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias

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Artículo 34.

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La atribución del incremento del suelo urbanizable o apto para la urbanización del artículo anterior se realizará según los siguientes criterios:

1. Necesidades de dinamización económica de un municipio inmerso en un proceso de disminución del empleo y de las actividades económicas tradicionales en su ámbito.

2. Disponibilidad de solares no edificados en el suelo urbano en cada municipio.

3. Las superficies de suelo destinadas a planes de reconversión territorial, incluidas las áreas turísticas.

4. Necesidades de suelo para el desarrollo demográfico.

5. Variaciones de la composición media familiar y de las superficies de las viviendas.

6. Fomento del equilibrio interterritorial referido a actividades económicas y de empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999