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Articulo 34 dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública

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Artículo 34. Fines, potestades y competencias.

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1. La Agencia tiene los siguientes fines generales, en el marco de la política del Gobierno Regional:

a) La detección de necesidades, planificación, ejecución y prestación de todos los servicios de informática, telecomunicaciones, comunicación audiovisual, ciberseguridad, gobierno del dato y estrategia digital de la Administración Regional y de los organismos y entidades de derecho público dependientes de ella, incorporando y fomentando la administración electrónica y la transformación digital en la Administración y la sociedad; así como la gestión de comunicación audiovisual de ámbito autonómico y local.

b) La coordinación e implementación con otras entidades de derecho público, en especial los entes locales de la Región de Murcia, de redes de telecomunicaciones, interoperabilidad y despliegue de soluciones de administración electrónica y de territorios y ciudades inteligentes. Esto incluye las funciones que la Comunidad Autónoma deba realizar en estas materias, en su condición de Comunidad Autónoma Uniprovincial.

c) El fomento de las telecomunicaciones, la sociedad de la información y el sector audiovisual, así como la ejecución de políticas para la transformación digital de la sociedad de la Región de Murcia y la innovación asociada a las TICs en el marco de la administración.

Fuera de las actuaciones comprendidas en los apartados a) a c) anteriores, que se realizan como competencias propias, la Agencia tendrá la consideración de medio propio instrumental de la Administración Regional y de los organismos y entidades de derecho público dependientes de ella que tengan la condición de poder adjudicador o cumplan los requisitos previstos en la normativa sobre contratación pública, para proyectos que, totalmente o partes de los mismos, estén relacionados con sus fines.

2. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia está dotada de patrimonio y tesorería propios, así como de autonomía de gestión en los términos establecidos en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la presente ley. Para la consecución de sus fines ejercerá las funciones previstas en sus Estatutos

3. Dentro de la esfera de sus competencias, la Agencia ejercerá las potestades administrativas contractuales, subvencionales, planificadoras, convencionales, inspectoras, sancionadoras y de otorgamiento de licencias de comunicación audiovisual de ámbito autonómico y local, así como las demás potestades previstas en el ordenamiento jurídico que puedan corresponderle para el cumplimiento de sus fines, salvo la expropiatoria.

4. La Agencia asume todas las competencias y funciones relacionadas con sus fines que correspondan a la Dirección General de Informática y Transformación Digital, a la Subdirección General de Tecnologías de la Información del Servicio Murciano de Salud, a la Fundación Integra y a los órganos y unidades correspondientes del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, del Instituto de Turismo de la Región de Murcia y del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de adscripción, la Agencia podrá asumir las competencias y el personal que realice funciones relacionadas con los fines de la Agencia de otras entidades de derecho público, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Administración pública regional.