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Articulo 34 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 34. Convalidaciones con estudios universitarios y con los módulos de los certificados de profesionalidad

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1. Las personas que acrediten una titulación o estudios parciales de grado, diplomatura o licenciatura de maestro, educación social, pedagogía, psicopedagogía, psicología, trabajo social y de ciencias de la actividad física y del deporte o especialidades equivalentes pueden pedir el reconocimiento de créditos ya cursados que sean coincidentes con las materias de la parte teórica de los cursos de monitor/a y de director/a de actividades de educación en el tiempo libre.

2. Mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears, y previa consulta a los consejos insulares, se han de determinar el procedimiento y las materias de la formación teórica que se pueden convalidar en función de cada carrera, hasta un máximo del 80 %. En ningún caso se pueden convalidar las prácticas.

3. Las personas que hayan superado uno o varios módulos de los certificados de profesionalidad de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre) o de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Real Decreto 567/2011, de 20 de abril), certificados por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears o por los organismos competentes en materia de formación ocupacional de otras comunidades autónomas, los pueden convalidar por los módulos formativos de la etapa teórica que establece este decreto. En estos casos, la escuela puede convalidar estos módulos directamente, según las equivalencias establecidas en la disposición adicional segunda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018