Articulo 34 Desarrollo y modernización del turismo
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»Artículo 34. Acontecimientos con relevancia turística.
Vigente
La Administración Turística podrá otorgar un distintivo de calidad a aquellos acontecimientos y manifestaciones con especial relevancia turística que, suponiendo una valorización de la cultura y de las tradiciones, y por la peculiaridad o singularidad del acontecimiento en el conjunto de fiestas de la región, tengan un atractivo turístico especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011