Articulo 34 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Artículo 34. Supuestos de empate en la puntuación

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1. De producirse empate en las puntuaciones finales obtenidas por dos o más personas aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de prelación hasta producir el desempate:

a) Preferencia a la mujer, mientras se mantenga la infrarrepresentación del sexo femenino, en los términos expresados por el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

b) Mayor antigüedad en la categoría y, de persistir el empate y resultar posible, en la categoría inmediata inferior y así de manera sucesiva.

c) Se primará la puntuación más alta referida a los méritos en el apartado de formación profesional.

d) Se primará la posesión de titulación académica de más nivel.

2. En el caso de persistir el empate después de la aplicación de los criterios anteriores, se realizará un sorteo entre las personas aspirantes.