Articulo 34 Se desarrolla...es efectos

Articulo 34 Se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos

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Artículo 34. Responsabilidad del garante.

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Lo dispuesto en relación con el emisor en el artículo anterior se aplicará al garante de los valores exclusivamente respecto de la información que este ha de elaborar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2005 en vigor desde 17-11-2005