Articulo 34 desarrolla la... del juego

Articulo 34 desarrolla la Ley 13/2011 -regulación del juego- en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego

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Artículo 34. Obligaciones del participante.

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Durante la vigencia del contrato de juego las obligaciones del participante serán las siguientes.

a) No alterar el normal desarrollo de los juegos.

b) Adoptar comportamientos basados en la honestidad y el respeto hacia los demás participantes y hacia el operador de juego.

c) Cumplir las normas y reglas que, en relación con los participantes, se establezcan en la reglamentación básica de los juegos.

d) No ceder el registro de usuario a terceros, ni facilitar el uso no autorizado del mismo.

e) No realizar transferencias a cuentas de juego de otros jugadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2011 en vigor desde 16-11-2011