Articulo 34 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 34. Derecho de participación
Vigente
1. Los niños y los adolescentes tienen el derecho de participar plenamente en los núcleos de convivencia más inmediatos y en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno. Los poderes públicos tienen que ofrecerle las oportunidades necesarias para que se incorporen progresivamente a la ciudadanía activa, de acuerdo con su grado de desarrollo personal.
2. Las administraciones públicas deben establecer procedimientos destinados a recoger las opiniones de los niños y los adolescentes en relación con las políticas, las normas, los proyectos, los programas o las decisiones que les afectan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010