Articulo 34 Derechos y deberes de las personas en materia de salud
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»Artículo 34. Confidencialidad de otros datos especialmente protegidos.
Vigente
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios vigilarán que se guarde la confidencialidad de los datos referidos a la ideología, religión, creencias, origen racial, vida sexual, al hecho de haber sido objeto de malos tratos y, en general, cuantos datos o informaciones puedan tener especial relevancia para la salvaguarda de la intimidad personal y familiar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010