Articulo 34 Derechos Culturales

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Artículo 34. Los municipios.

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1. En ejercicio de sus competencias en materia de promoción de la cultura, los municipios difundirán y pondrán en valor el patrimonio cultural existente en su respectivo término municipal, sin perjuicio de la cooperación con el departamento competente en la materia para su protección, acrecentamiento y transmisión.

En particular, velarán por la difusión y puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial, contextualizando histórica, cultural y territorialmente las diversas manifestaciones de las culturas tradicionales y populares de Navarra.

2. En ejercicio de sus competencias en materia de promoción de la cultura, los municipios navarros, por sí o a través de entidades supramunicipales de las que formen parte, promoverán, entre otros, los siguientes servicios culturales:

a) Programación de actividades artísticas y culturales que atienda a la diversidad cultural y de expresiones o manifestaciones culturales.

b) Promoción y apoyo al asociacionismo artístico y cultural local, y acogida y canalización de propuestas y demandas en materia cultural por parte de la ciudadanía.

3. Los municipios navarros podrán elaborar planes de acción cultural dirigidos al fomento de hábitos y prácticas culturales.

4. Las Administraciones Públicas de Navarra fomentarán que los espacios en desuso de titularidad pública estén disponibles para las iniciativas que impulsen la creatividad artística y cultural, así como la innovación en modelos de gestión incluidos la cogestión y la autogestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2019 en vigor desde 26-01-2019