Articulo 34 Derechos y Atención al Menor

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Artículo 34. Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción

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1. Se constituirá un Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía, que será único para toda la Comunidad Autónoma.

2. El Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía tendrá su sede en la Consejería competente en materia de protección de menores, existiendo una oficina de este Registro en cada una de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería para facilitar la inscripción de todas aquellas familias idóneas para el acogimiento familiar simple o permanente y para la adopción.

3. La organización y funcionamiento de este Registro, así como el modo de formalización de solicitudes y el procedimiento a seguir en cada acto de inscripción en el mismo se determinarán reglamentariamente.