Articulo 34 Derecho de la...a machista

Articulo 34 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Concesión de ayudas para el acceso a una vivienda.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Gobierno debe promover medidas para facilitar el acceso a una vivienda a las mujeres que sufren cualquier forma de violencia machista en el ámbito de la pareja, el ámbito familiar o el ámbito social o comunitario, incluidos el tráfico y la explotación sexual, y estén en situación de precariedad económica debido a las violencias o cuando el acceso a una vivienda sea necesario para recuperarse.

2. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se identifican por cualquiera de los medios establecidos por el artículo 33.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008