Articulo 34 Derecho a la Educación

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Artículo treinta y cuatro.

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En cada Comunidad Autónoma existirá un Consejo Escolar para su ámbito territorial, cuya composición y funciones serán reguladas por una Ley de la Asamblea de la Comunidad Autónoma correspondiente que, a efectos de la programación de la enseñanza, garantizará en todo caso la adecuada participación de los sectores afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1985 en vigor desde 04-07-1985