Articulo 34 Deporte de Navarra

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Artículo 34. Concepto.

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Se consideran clubes deportivos, a los efectos de la presente Ley Foral, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, cuyo objeto sea la promoción y práctica de las actividades deportivas.

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  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001