Articulo 34 Deporte de Navarra
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»Artículo 34. Concepto.
Vigente
Se consideran clubes deportivos, a los efectos de la presente Ley Foral, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, cuyo objeto sea la promoción y práctica de las actividades deportivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001