Articulo 34 Deporte de Madrid
Articulo 34 Deporte de Madrid

Articulo 34 Deporte de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Principios generales de actuación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las Federaciones de la Comunidad de Madrid regularán su estructura interna y funcionamiento a través de sus Estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos.

2. Son órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, con carácter necesario, la Asamblea General y el Presidente.

3. La consideración de electores y elegibles para los citados órganos se reconoce a:

a) Los deportistas que tengan licencia en vigor, homologada por la Federación Deportiva de la Comunidad de Madrid en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante el año anterior, cuando hubieren participado con anterioridad en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial y ámbito autonómico, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, salvo en aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter.

b) Los clubes deportivos inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.

c) Los Técnicos, Jueces y Arbitros y otros colectivos interesados, asimismo en similares circunstancias a las señaladas expresamente en el apartado a) del presente artículo.

4. Los Estatutos, la composición, funciones y duración del mandato de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid se acomodarán a los criterios establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

5. Los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995