Articulo 34 Deporte de Galicia
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»Artículo 34. Deportistas gallegos de alto nivel.
Vigente
1. Tendrán la consideración de deportistas gallegos de alto nivel, o de otras categorías que puedan establecerse, aquellos deportistas que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente y sean reconocidos como tales por la Administración autonómica en función de sus resultados, proyección, nivel deportivo, expectativas de progreso e interés para el deporte gallego.
2. La Administración autonómica establecerá las formas de apoyo para estos deportistas gallegos así como su inserción social y profesional durante su carrera deportiva y al final de ésta.
3. El Diario Oficial de Galicia publicará la relación de deportistas que por sus condiciones, méritos y resultados deportivos sean reconocidos como deportistas de alto nivel.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012