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Articulo 34 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 34. Aplicación del patrimonio.

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En caso de disolución de una federación deportiva, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas. La determinación del destino se verificará por el Gobierno Vasco en caso de que se disuelva una federación vasca y por las Diputaciones Forales en caso de que se disuelva una federación territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998