Articulo 34 Deporte de Cantabria

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Artículo 34. Agrupaciones de clubes.

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A los efectos de esta Ley, se entenderá por agrupaciones de clubes las asociaciones de clubes en modalidades deportivas que no cuenten con una federación en el ámbito de la Comunidad, pudiendo suponer esta figura un paso previo para alcanzar tal configuración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000