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Articulo 34 Deporte de Canarias -Derogada-

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Artículo 34. El Censo de Instalaciones Deportivas de Canarias.

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1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias llevará un censo de las instalaciones deportivas establecidas en su territorio, con sus características técnicas.

2. Las corporaciones locales, las entidades deportivas y los demás organismos públicos y entidades privadas deberán facilitar a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la documentación y la información pertinentes para mantener actualizado el Censo de Instalaciones Deportivas de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997