Articulo 34 DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAragon,porelqueseapruebaelReglamentodelaproduccion,posesionygestionderesiduosindustrialesnopeligrososydelregimenjuridicodelserviciopublicodeeliminacionderesiduosindustrialesnopeligrososnosusceptiblesdevalorizacionenlaComunidadAutonomadeAragon.
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»Artículo 34.-Condiciones de la prestación del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos.
Vigente
El servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá prestarse con sujeción a las siguientes condiciones.
a) El ámbito territorial será la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) La prestación será continua, con sujeción al calendario laboral.
c) Se deberán adoptar las mejores técnicas disponibles que no impliquen costes excesivos.
d) Los usuarios serán tratados en condiciones de igualdad y no discriminación.