Articulo 34 Creación del ...mergencias

Articulo 34 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

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Artículo 34. Titular de la dirección de la Agencia

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1. La dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 será el alto cargo competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias con rango de viceconsejería o dirección general.

2. Al titular de la dirección le corresponderán las funciones que se establezcan en esta ley y en el estatuto de la Agencia, y en particular:

a) Desempeñar la dirección de la Agencia.

b) Ostentar la representación legal y ordinaria de la Agencia.

c) Administrar el patrimonio y los bienes.

d) Ejercer las funciones de dirección del personal de la Agencia.

e) Ejercer la dirección del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias.

f) Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo o conferida reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023