Articulo 34 Creación de l...la Energía

Articulo 34 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

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Artículo 34. Ejecución y control del presupuesto

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1. El director actuará como ordenador de pagos y ejecutará el presupuesto de la ACER.

2. A más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, el contable de la ACER presentará las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas, conjuntamente con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. Asimismo, el contable de la ACER presentará el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. El contable de la Comisión procederá entonces a la consolidación de las cuentas provisionales de las instituciones y organismos descentralizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (22) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019