Articulo 34 Coordinación ... de Murcia

Articulo 34 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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Artículo 34. Requisitos de acceso.

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Para participar en los procesos selectivos de acceso a las categorías de los Cuerpos de Policía Local a través de cualquiera de los sistemas, será preciso reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes a los grupos de clasificación profesional de personal funcionario en que se encuentren encuadradas las plazas convocadas, de acuerdo con la legislación básica estatal.

d) Estar en posesión de los permisos de conducción de clase B y A2.

e) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. La aptitud física para realizar las pruebas señaladas, en su caso, en la convocatoria, deberá acreditarse mediante certificado médico.

f) En el caso de la Escala Básica, alcanzar una estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 para las mujeres. No obstante lo anterior, las bases de la convocatoria podrán exigir una talla mínima para el acceso al resto de categorías, cuando se considere necesario en atención a las funciones a desempeñar.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

h) Carecer de antecedentes penales.

i) Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019