Articulo 34 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
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Articulo 34 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 34. Provisión temporal y urgente de puestos de trabajo

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1. Cuando un ayuntamiento tenga necesidad de cubrir puestos de trabajo de forma urgente y temporal en las diferentes categorías de los cuerpos de policía local o policías auxiliares se nombrarán interinamente a los aspirantes que formen parte de la bolsa de trabajo de la que disponga el ayuntamiento. En el caso de que la bolsa se haya agotado o tenga una antigüedad superior a los dos años, el ayuntamiento podrá convocar una nueva o bien acudir a la bolsa permanente de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

2. En el caso de que los aspirantes del apartado anterior tengan la condición de funcionarios de carrera podrán ser nombrados temporalmente en situación de comisión de servicios.

3. El personal interino cesará cuando la plaza sea cubierta por un funcionario de carrera o cuando lo considere la corporación porque hayan cesado las razones de urgencia que motivaron la cobertura interinamente.

4. Estos nombramientos sólo podrán tener una duración máxima de dos años, sin perjuicio de que la plaza deba incluirse en la primera oferta pública de empleo que se apruebe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005