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Articulo 34 Coordinación de las Policías Locales de Asturias

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Artículo 34. Promoción interna, movilidad y turno libre.

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1. Los concejos reservarán hasta un cincuenta por ciento de las plazas vacantes de los Cuerpos de Policía Local para su provisión por el sistema de promoción interna.

2. Igualmente, los concejos reservarán un veinte por ciento de las plazas vacantes de la categoría de agentes de la escala básica para su provisión como puestos de trabajo entre los agentes de la escala básica de otros concejos asturianos.

El resto de las categorías podrán proveerse como puestos de trabajo entre los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de otros concejos del Principado de Asturias.

3. El resto de las plazas vacantes se proveerán por turno libre. El acceso a la categoría de agente de la escala básica se hará siempre por turno libre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 30-04-2007