Articulo 34 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 34. Cuadro de aptitudes.
Vigente
El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente para cada escala, en un plazo no superior a dos años, el cuadro de las causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que originen el pase a la situación de segunda actividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002