Articulo 34 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 34. Derecho de voto.

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1. En las cooperativas de primer grado, cada socio o socia tiene un voto. No obstante, excepto en las cooperativas de trabajo asociado y de consumidores y usuarios, cualquier cooperativa puede establecer la posibilidad de voto ponderado. Dicho voto, regulado expresamente por los estatutos sociales, ha de ser ponderado en función de la actividad cooperativizada del socio o socia en la cooperativa y no puede ser superior en ningún caso a cinco votos sociales.

2. El conjunto de votos de los socios colaboradores no puede superar en ningún caso el 40 por 100 de la totalidad de los votos sociales.

3. Los estatutos de las cooperativas de crédito pueden establecer que, en la asamblea general, cada socio o socia tenga un voto o que el voto sea proporcional a sus respectivas aportaciones al capital social, a la actividad cooperativizada de los socios o al número de socios de las cooperativas asociadas. En este caso, el número de votos por cada socio o socia no puede ser superior al 20 por 100 del total de los votos sociales.

4. En las cooperativas de segundo grado, las federaciones y las confederaciones, el voto de los socios puede ajustarse a cualquiera de los criterios establecidos en los apartados 1, 2 y 3. Los socios que no sean cooperativas no pueden, en ningún caso, tener la mayoría de los votos sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002