Articulo 34 Cooperación p...dad Global

Articulo 34 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global

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Artículo 34. Otros ministerios.

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Los departamentos ministeriales que realicen actividades en materia de cooperación para el desarrollo sostenible serán responsables de la ejecución de los programas, proyectos y acciones dentro del ámbito de sus competencias.

En su actuación, como parte del sistema español de cooperación al desarrollo, seguirán los principios y objetivos recogidos en esta ley, así como las directrices y los criterios que establezca el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global para facilitar la coordinación, la coherencia y la complementariedad de sus actividades, tanto en España como en los países socios, y en los organismos multilaterales.