Articulo 34 Contratación pública socialmente responsable
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Artículo 34. Autorizaciones del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

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1. Los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico que tengan la consideración de Administraciones públicas necesitarán la autorización previa del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la celebración de contratos cuando su valor estimado supere la cuantía determinada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en aquellos otros supuestos establecidos en ella.

No será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para aquellos contratos basados en un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de adquisición que hayan sido autorizados por el mismo.

Para la adhesión a contratos marco, u otros contratos, tramitados por otras Administraciones Públicas, según los procedimientos establecidos en la Ley, será necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno, que habrá de ser propuesta por la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación, previo informe del órgano directivo competente y a solicitud de los órganos de contratación interesados, sin que la necesidad de autorización se extienda a los contratos basados en los mismos.

2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura podrá recabar discrecionalmente el conocimiento y la autorización de cualquier otro contrato.

3. La necesidad de autorización de la celebración de un contrato por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, conllevará la necesidad de autorización de la modificación contractual cuando la cuantía de la misma supere la determinada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la necesidad de autorización para la resolución del contrato.

4. La autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a la que se refiere el apartado anterior, deberá obtenerse antes de la aprobación del gasto del contrato, de la modificación o de la resolución contractual. En todo caso, la aprobación del expediente y la aprobación del gasto, así como la de la modificación o la resolución contractual corresponderán al órgano de contratación, sin perjuicio de que la fiscalización previa de los mismos, que en estos casos proceda, se efectúe por la Intervención General de la Junta de Extremadura al tiempo de solicitar la autorización previa del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

5. Los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir en el ámbito de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico que tenga la consideración de poder adjudicador serán autorizados por el Consejo de Gobierno.