Articulo 34 Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales
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Artículo 34. Sanciones.

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1. Las infracciones a lo previsto en la presente Ley serán sancionadas con multa comprendida entre 50.000 y 500.000 pesetas, en el caso de las leves; entre 500.001 y 50.000.000 de pesetas, en el caso de las graves; y entre 50.000.001 y 100.000.000 de pesetas, en el caso de las muy graves.

2. Cuando la concesión del título habilitante para la prestación del servicio audiovisual sea competencia de la Comunidad de Madrid, las infracciones muy graves a que se refieren los apartados 4.a) y 4.b) del artículo precedente, en razón de sus circunstancias, podrán dar lugar a la suspensión de la eficacia de dicho título y, en caso de reiteración, a la revocación del mismo.

3. En todo caso, la cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta, además de lo previsto en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las circunstancias siguientes:

a) La repercusión social de la infracción.

b) El beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada.

c) La gravedad del incumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2001 en vigor desde 05-05-2001