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Articulo 34 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 34. Acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios.

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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el acceso a recursos genéticos de las especies de la flora y fauna silvestres y el reparto de beneficios derivado de su utilización se regirá por lo dispuesto en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus instrumentos de desarrollo, y, en su caso, en el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y Agricultura de la Organización Mundial para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del citado artículo, corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la competencia para prestar el consentimiento y negociar las condiciones del acceso a los recursos genéticos de las especies de la flora y fauna silvestres procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el procedente de instituciones de conservación ex situ localizadas en la misma. En cualquier caso, las condiciones del acceso a los recursos genéticos se fijarán a través de los correspondientes convenios, quedarán sometidas a informe del Consejo Andaluz de la Biodiversidad, información pública y a la consulta de las asociaciones o entidades más representativas de los intereses sociales e institucionales que pudiesen verse afectados.

3. La transferencia de material genético in situ o ex situ se realizará previo acuerdo de transferencia del material genético, que será válido solamente para la utilización del material con los fines declarados y que deberá contemplar, al menos, el reparto de beneficios derivados de la utilización del producto y derechos sobre las mejoras producidas sobre el material, la obligación de mencionar los organismos implicados en todas su publicaciones, así como el reconocimiento del origen del material.

4. La propiedad del material genético y el esencialmente derivado del mismo no podrá ser reclamada por la persona o entidad cesionaria.

5. La persona o entidad cesionaria deberá comunicar anualmente a la Consejería competente en materia de medio ambiente los resultados obtenidos, derivados del uso del material transferido, durante los cinco años posteriores a su cesión.

6. Es responsabilidad del receptor cumplir con las normas de bioseguridad, exportación e importación y cualesquiera otras que regulen la liberación de material genético en los países de destino del material.

7. Las muestras de las accesiones de germoplasma se entregarán a la persona o entidad cesionaria del material genético solicitado una vez formalizado el Acuerdo de Transferencia de Material Genético.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012