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Articulo 34 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales

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Artículo 34. Centros de Información e Interpretación.

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1. Los Parques Naturales y Reservas Naturales contarán con un Centro de Información e Interpretación dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente, en el que se desarrollarán las mencionadas tareas así como las de sensibilización y educación ambiental.

2. Los restantes Espacios Naturales Protegidos podrán contar con un centro de similares características en atención a sus particularidades, a tenor de lo que establezca su norma de declaración.