Articulo 34 Conservación ...naturaleza

Articulo 34 Conservación de la naturaleza

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Artículo 34.

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La Administración gestora nombrará un Director-Conservador que esté al frente de la gestión de los espacios naturales protegidos.

El Director-Conservador podrá desarrollar su función sobre varios espacios naturales protegidos.

Son funciones del Director-Conservador:

  1. Promover y aplicar los instrumentos de ordenación del espacio natural protegido ejecutando las actividades que fueren necesarias.

  2. Colaborar e informar preceptivamente las actividades que desarrolladas por las distintas administraciones en el medio físico tuvieren incidencia sobre los recursos naturales del espacio natural protegido.

  3. Elaborar el presupuesto y el programa anual de inversiones y actuaciones y proceder a su ejecución una vez aprobados.

  4. Promover cuantas acciones estime oportunas en beneficio del parque.

  5. Elaborar la memoria anual de actividades y resultados.

  6. Todas aquellas que le sean encomendadas por el órgano gestor del parque.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994