Articulo 34 Conservación de la naturaleza
Artículo 34.
La Administración gestora nombrará un Director-Conservador que esté al frente de la gestión de los espacios naturales protegidos.
El Director-Conservador podrá desarrollar su función sobre varios espacios naturales protegidos.
Son funciones del Director-Conservador:
Promover y aplicar los instrumentos de ordenación del espacio natural protegido ejecutando las actividades que fueren necesarias.
Colaborar e informar preceptivamente las actividades que desarrolladas por las distintas administraciones en el medio físico tuvieren incidencia sobre los recursos naturales del espacio natural protegido.
Elaborar el presupuesto y el programa anual de inversiones y actuaciones y proceder a su ejecución una vez aprobados.
Promover cuantas acciones estime oportunas en beneficio del parque.
Elaborar la memoria anual de actividades y resultados.
Todas aquellas que le sean encomendadas por el órgano gestor del parque.
- Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994