Articulo 34 Conservación de Espacios Naturales
Artículo 34. Ayudas técnicas y financieras en las Áreas de Influencia Socioeconómica.
El Gobierno de La Rioja podrá establecer ayudas técnicas, económicas y financieras en las Áreas de Influencia Socioeconómica de acuerdo, entre otros, con los criterios y finalidades siguientes:
Realizar cualquier acción en los Espacios Naturales Protegidos encaminada a la consecución de los objetivos del mismo.
Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados.
Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales.
Fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural.
Estimular las iniciativas culturales, científicas, pedagógicas y recreativas.
Compensar suficientemente las limitaciones establecidas y posibilitar e impulsar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones incluidas en estas áreas.
Propiciar que las producciones artesanales y locales puedan hacer uso de una etiqueta de calidad para sus productos haciendo referencia al Espacio Natural Protegido de que se trate.