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Articulo 34 Conservación de Espacios Naturales

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Artículo 34. Ayudas técnicas y financieras en las Áreas de Influencia Socioeconómica.

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El Gobierno de La Rioja podrá establecer ayudas técnicas, económicas y financieras en las Áreas de Influencia Socioeconómica de acuerdo, entre otros, con los criterios y finalidades siguientes:

  1. Realizar cualquier acción en los Espacios Naturales Protegidos encaminada a la consecución de los objetivos del mismo.

  2. Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados.

  3. Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales.

  4. Fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural.

  5. Estimular las iniciativas culturales, científicas, pedagógicas y recreativas.

  6. Compensar suficientemente las limitaciones establecidas y posibilitar e impulsar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones incluidas en estas áreas.

  7. Propiciar que las producciones artesanales y locales puedan hacer uso de una etiqueta de calidad para sus productos haciendo referencia al Espacio Natural Protegido de que se trate.