Articulo 34 Consell, que ...06/F12855]

Articulo 34 Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. [2006/F12855]

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Artículo 34. Procedimiento sancionador.

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1. Para imponer las sanciones previstas en la Ley y en el presente decreto, se aplicará los criterios, trámites y disposiciones específicas al procedimiento sancionador incluidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

2. El órgano competente para la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves establecidas será la secretaría autonómica a la que esté adscrita la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad. La resolución de iniciación se comunicará, en todo caso, a la persona denunciante y, en su caso, también a la asociación u organización que agrupe a las personas con discapacidad que a tal efecto designe en su escrito de denuncia.

3. La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponderá al servicio o unidad administrativa competente de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad.

4. La resolución se adoptará por el órgano competente para resolver el procedimiento en el plazo máximo de seis meses, desde el acuerdo de incoación del procedimiento.

5. Contra la resolución expresa de la persona titular de la secretaría autonómica imponiendo la sanción o declarando la no existencia de infracción o responsabilidad, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada, ante la persona titular de la conselleria competente en materia de Servicios Sociales, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo.

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