Articulo 34 Consejo Valen... Sociales

Articulo 34 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 34. Mandato

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1. Las personas vocales representantes de las entidades que forman parte del Observatorio serán nombradas por un máximo de cuatro años, y deberá efectuarse un nuevo procedimiento de elección y nombramiento una vez transcurrido dicho periodo.

2. El mandato de las personas integrantes del Pleno del Observatorio podrá expirar antes de la finalización de su período de duración en los siguientes supuestos:

a) Revocación o cese acordado por la entidad que lo nombró.

b) Pérdida de la condición en virtud de la cual fue nombrada, en aquellas y aquellos miembros que lo fueran por razón de su cargo.

c) Renuncia, presentada ante la Presidencia del Pleno.

d) Fallecimiento.

e) Resolución firme, de carácter judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en su caso.

3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, las sustituciones que hayan de producirse lo serán por el tiempo que reste del mandato de la persona miembro sustituida.