Articulo 34 Condiciones h...s piscinas

Articulo 34 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas

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Artículo 34. Declaración responsable de funcionamiento.

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1. Cuando los vasos permanezcan cerrados por un periodo superior a seis meses o haya cambios en su régimen de funcionamiento, la titular de la piscina deberá realizar una declaración responsable de funcionamiento y remitirla al Departamento competente en materia de Salud.

En el caso de vasos cubiertos, terapéuticos, de hidromasaje y termales y/o mineromedicinales, deberá presentarse al menos una vez al año.

2. Dicha declaración responsable deberá efectuarse antes de la fecha prevista para la reapertura, debiendo en todo caso iniciarse la actividad en un plazo máximo de dos meses desde que se realice.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018