Articulo 34 Comercio de Navarra

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Artículo 34. Información sobre horarios.

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En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información del calendario y horario de apertura y cierre en sitio visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando esté cerrado el establecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 17-07-2001