Articulo 34 Comercio Interior de Madrid
Artículo 34. Ventas en rebajas.
1. Se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en cuanto a las ventas en rebajas, correspondiendo a cada comerciante decidir libremente los periodos estacionales en que podrán tener lugar así como su duración.
En todo caso, las fechas de las rebajas elegidas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en sitio visible al público, incluso cuando permanezcan cerrados.
2. En el supuesto de que las ofertas en rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.
3. En todo caso, las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo junto al precio anterior el precio rebajado de los mismos productos comercializados en el establecimiento.
- Artículo modificado por LEY 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales yAdministrativas.
(BOCM de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013