Articulo 34 Comercio interior de Galicia
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»Artículo 34. Vigencia de la autorización comercial.
Vigente
1. La vigencia de la autorización comercial autonómica tendrá carácter indefinido.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la autorización concedida caducará en caso de que el proyecto de instalación del establecimiento comercial autorizado no se lleve a cabo en el plazo de un año, a contar desde que finalice el plazo indicado en el calendario presentado para su realización. No obstante, la persona interesada podrá solicitar, mediante escrito motivado y con anterioridad a la terminación del plazo del año citado, la prórroga de este por un período máximo de seis meses.
El plazo establecido en el calendario de realización del proyecto no podrá tener una duración superior a cuatro años.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023