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Articulo 34 Comercio interior de Cataluña -Derogado-

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Artículo 34. Ventas a precio rebajado.

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1. Se consideran ventas a precio rebajado las ventas en las que se ofrece al público, mediante cualquier tipo de publicidad, una reducción de los precios.

2. Las reducciones de los precios deben consignarse exhibiendo, al lado del precio o la tarifa habituales practicados por el mismo comerciante, el precio rebajado, que debe referirse a mercancías o servicios idénticos, expedidos en el mismo establecimiento.

3. Está prohibida la venta de productos o artículos deteriorados o expresamente adquiridos para esta finalidad bajo la denominación de precios rebajados y rebajas. En consecuencia, las mercancías que se vendan a precio rebajado tienen que haber estado a la venta con anterioridad al inicio de las rebajas.

4. Cuando se anuncie la venta a precios rebajados de cualquier producto por tiempo limitado, debe disponerse de un stock suficiente de productos idénticos para ofrecer al público en las mismas condiciones prometidas en la venta de que se trate.

5. El stock debe estar en relación con la duración de la venta anunciada y con la importancia de la publicidad. En el caso de venta en establecimientos comerciales abiertos al público, la duración de la venta no debe ser inferior a una jornada completa de horario comercial.