Articulo 34 Comercio de I. Balears
Artículo 34. Ventas con obsequio
1. Se consideran ventas con obsequio aquellas en las cuales el comerciante utiliza concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares, vinculados a la oferta o promoción de productos regulados en el artículo anterior.
2. Son de aplicación a las ventas con obsequio las reglas siguientes:
a) Durante el periodo de oferta de venta con obsequio queda prohibido modificar al alza el precio, así como disminuir la calidad del producto.
b) El número de existencias con que cuente el comerciante para hacer frente a la obligación de entrega de los obsequios, así como las bases por las que se regulan los concursos, sorteos o similares tienen que constar en el envase o envoltorio del producto de que se trate o, si éste falta, tienen que ser divulgados adecuadamente.
c) Los bienes o servicios en que consistan los objetos o incentivos promocionales se deben entregar al comprador en el momento de la compra o bien en un plazo máximo de un mes a contar desde que el comprador cumpla los requisitos exigidos.
- Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014