Articulo 34 Comercializac...n forestal

Articulo 34 Comercialización y exportación de materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal

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Artículo 34. Revisión

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1. A más tardar el 30 de junio de 2024, la Comisión presentará una evaluación de impacto acompañada, en su caso, de una propuesta legislativa para ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento para incluir otras superficies boscosas. La evaluación incluirá, entre otros elementos, la fecha límite a que se refiere el artículo 2, con el fin de reducir al mínimo la contribución de la Unión a la conversión y degradación de los ecosistemas naturales. La revisión incluirá una evaluación del impacto de las materias primas pertinentes en la deforestación y la degradación forestal.

2. A más tardar el 30 de junio de 2025, la Comisión presentará una evaluación de impacto acompañada, en su caso, de una propuesta legislativa para ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a otros ecosistemas naturales, incluidas tierras con elevadas reservas de carbono y con un alto valor en términos de biodiversidad, como praderas, turberas y humedales. La evaluación abarcará la posible ampliación de los ecosistemas, también sobre la base de la fecha límite a que se refiere el artículo 2, con el fin de reducir al mínimo la contribución de la Unión a la conversión y degradación de los ecosistemas naturales. La revisión también abordará la necesidad y viabilidad de ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a otras materias primas, incluido el maíz. La revisión incluirá una evaluación del impacto de las materias primas pertinentes en la deforestación y la degradación forestal, según indiquen las pruebas científicas, y tendrá en cuenta los cambios en el consumo.

3. La evaluación de impacto a que se refiere el apartado 2 también incluirá una evaluación sobre si es adecuado modificar o ampliar la lista de productos pertinentes del anexo I a fin de garantizar que los productos más relevantes que contienen materias primas pertinentes, o han sido alimentados o elaborados con ellas, estén incluidos en dicha lista. Esa evaluación prestará especial atención a la posible inclusión de los biocarburantes (código del SA 382600) en el anexo I.

4. La evaluación de impacto a que se refiere el apartado 2 también evaluará el papel de las entidades financieras a la hora de prevenir flujos financieros que contribuyan directa o indirectamente a la deforestación y la degradación forestal y evaluará la necesidad de establecer en actos jurídicos de la Unión obligaciones específicas para las entidades financieras a este respecto, teniendo en cuenta cualquier legislación horizontal y sectorial pertinente existente.

5. La Comisión podrá adoptar actos delegados con arreglo al artículo 35 para modificar el anexo I en lo que respecta a los códigos NC correspondientes a los productos pertinentes que contienen materias primas pertinentes o han sido alimentados o elaborados con ellas.

6. A más tardar el 30 de junio de 2028 y, posteriormente, al menos cada cinco años, la Comisión efectuará una revisión general del presente Reglamento, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa. El primero de los informes incluirá, en particular, sobre la base de estudios específicos, una evaluación de lo siguiente:

a) la necesidad y viabilidad de herramientas adicionales que faciliten el comercio, en particular para los PMA muy afectados por el presente Reglamento y los países o partes de estos clasificados como de riesgo estándar o alto, a fin de apoyar el logro de los objetivos del presente Reglamento;

b) los efectos del presente Reglamento en los agricultores, ganaderos y silvicultores, en particular los pequeños propietarios, así como en los pueblos indígenas y las comunidades locales, y la posible necesidad de apoyo adicional para la transición hacia cadenas de suministro sostenibles y para que los pequeños propietarios cumplan los requisitos del presente Reglamento;

c) la ampliación de la definición de degradación forestal, a partir de un análisis en profundidad y teniendo en cuenta los avances realizados en los debates internacionales sobre la cuestión;

d) el umbral para la utilización obligatoria de polígonos tal como dispone el artículo 2, punto 28, teniendo en cuenta su impacto en la lucha contra la deforestación y la degradación forestal;

e) los cambios en los patrones comerciales de las materias primas pertinentes y los productos pertinentes incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, cuando dichos cambios puedan ser indicio de una práctica de elusión;

f) una evaluación de si los controles realizados han sido eficaces para garantizar que las materias primas pertinentes y productos pertinentes comercializados o exportados cumplen lo dispuesto en el artículo 3.