Articulo 34 Colegios Profesionales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 34. Régimen jurídico.
Vigente
1. Los actos y disposiciones de los colegios profesionales adoptados en el ejercicio de funciones públicas se sujetarán al Derecho Administrativo.
2. Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa que en cada caso les sea de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-11-2003 en vigor desde 15-12-2003