Articulo 34 Cine de Cataluña

Articulo 34 Cine de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Requisitos para acceder a las subvenciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Pueden acceder a las subvenciones otorgadas por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales las empresas productoras independientes con domicilio social en Cataluña, o bien las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña, que cumplan las obligaciones establecidas por la presente ley, siempre que la producción que hayan realizado o pretendan realizar sea financiada en más de un cincuenta por ciento por empresas con domicilio social en Cataluña o bien de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y establecidas en Cataluña, o realizadas por sociedades participadas en más de un cincuenta por ciento por las mencionadas empresas.

2. Las bases reguladoras de las subvenciones deben establecer excepciones a los requisitos establecidos por el apartado 1 en los casos de producciones con un elevado presupuesto, con una proyección internacional acreditada o con un especial interés artístico o cultural. No puede entenderse, en ningún caso, que una producción tiene un elevado presupuesto si es inferior a la media resultante de los presupuestos de producciones subvencionadas durante el año anterior al de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010